COMETIDOS DE OPP ACTUALIZACIÓN Y ARMONIZACIÓN NORMATIVA

 

Constitución Nacional de 1967:

Artículo 230: Asistir al Poder Ejecutivo en la formulación de planes y programas de desarrollo. Planificar las políticas de descentralización. Comunicarse directamente con los Ministerios y Organismos Públicos para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 214: Asesorar al Poder Ejecutivo en la proyección del Presupuesto Nacional.

Artículo 221: Observar, en su caso, junto al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto de los Entes Industriales y Comerciales

Disposición transitoria Letra O: OPP asume los cometidos, útiles, mobiliario y personal de la CIDE (Comisión de Inversiones y Desarrollo Económico).

Decreto Nº 452/967, de fecha 25/07/967, Artículo 1 Orientar a los Entes Industriales o Comerciales del Estado en la elaboración de sus presupuestos.

Artículo 12 Cuando hay servicios o dependencias de la Administración Central con gestión de naturaleza empresarial, la OPP asesorará al Ministerio de Hacienda en el tema presupuestal para que se formule y elabore de acuerdo a determinadas bases metodológicas establecidas en este decreto.

Decreto Nº 844/1967 de fecha 21/12/1967.Artículo 4: La Dirección pude cuando lo consideré conveniente disponer la consulta directa de antecedentes y reunión de datos de entes autónomos y servicios descentralizados.

Decreto 67/968 de fecha 25/01/1968.

Artículos 1, 2 y 3: Los cometidos de la Dirección Interministerial Técnica pasan a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la cual recibirá representes de ministerios, entes autónomos y servicios descentralizados para tratar temas de planes y programas de desarrollo. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar a directamente de cualquier dependencia del Poder Ejecutivo todo

los datos o informes relacionados con la Asistencia Técnica nacional o internacional que estime oportuno.

Decreto Nº 224/968 de fecha 27/03/1968, artículo 1: Asesorar al Poder Ejecutivo en toda materia de naturaleza financiera relativa a la ejecución de obras e inversiones.

Artículo 2: Coordinar los distintos programas y proyectos que los Ministerios y entidades públicas preparen y ejecuten.

Artículo 3: Requerir todas las informaciones que estime pertinentes a los efectos de cumplir con el decreto (cometidos art. 1 y 2) a los Ministerios y entidades públicas nacionales que sean ejecutoras de obras e inversiones.

Artículo 4: Estudiar e informar sobre las fechas de ejecución de obras e inversiones propuestas por los Ministerios y Organismos. Recibir mensualmente los estados financieros de los organismos responsables que reflejen la utilización de fondos durante la ejecución de las obras.

Decreto Nº 131/969, de fecha 15/03/1969, Artículo 2: Expedirse respecto a la concesión de autorización a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados para promover o realizar gestiones tendientes a concertar convenios, acuerdos o contratos de carácter comercial, económico, financiero, de pagos o de aquellos cuyo fin sea la complementación de servicios públicos con Organismos Internacionales, Instituciones o Gobiernos Extranjeros. El Banco Central por el Decreto Nº 374/969 no necesita la aprobación previa del Poder Ejecutivo en los convenios que celebre el BCU con otros bancos centrales o instituciones u organismos internacionales, que tengan por objeto el cumplimiento de acuerdos ya suscritos por el Poder Ejecutivo.

Decreto Nº 104/970, de fecha 24/02/1970, Artículo 1: Coordinar a los organismos que actúan en el desarrollo y en el relevamiento de los recursos naturales del país. Definir las estrategias y políticas a nivel nacional para orientar dicho desarrollo; y determinar criterios básicos para seleccionar y evaluar proyectos y programas de trascendencia nacional.

El Director podrá actuar en consulta con los Ministros cuyas competencias concurren en la programación de proyectos de desarrollo y asegurar la estrecha

colaboración de dicha dependencia con los organismos nacionales que actúan en la materia.

Ley Nº. 14.106, de fecha 14/03/1973, Artículo. 650: Controlar y evaluar la ejecución de los programas presupuestales en coordinación con los Ministerios y organismos que deberán suministrar a la oficina informaciones periódicas con estos fines.

Decreto Nº 559/973, de fecha 12/07/1973, Artículo 1: Realizar el control y la evaluación de los programas del Presupuesto Nacional de Gastos e Inversiones.

Artículo 2 y 5: Preparar para cada Rendición de Cuentas un informe que revele el estado demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programados que acompañará el mensaje respectivo a la Asamblea General; a los efectos el MEC, el MSP, el MGAP, el MIEM y el MRREE nombrarán dos funcionarios cada uno para que coordinen la tarea con la Oficina

Artículo 4: Procesar los resultados obtenidos de la información aportada y realizar una valoración global en base a los objetivos perseguidos y las metas físicas propuestas.

 

Decreto 1044/973, de fecha 06/12/1973, Artículo 1:

 

Se crea una Comisión de Asesoría Jurídica con el cometido de coordinar los diversos textos normativos vinculados a la puesta en práctica de los proyectos de Desarrollo Económico Social.

Artículo 3: Recabar en su función de coordinación directamente de los Organismos Públicos la información necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.

Decreto Nº 789/985, de fecha 16/12/1985. Creación de la División de Preinversión.

 

Decreto Nº234/986 de fecha 28/04/1986, Artículo 1: Recepcionar toda la información sobre la asistencia técnica ofrecida al país por los gobiernos e instituciones extranjeras y organismos internacionales, en forma de becas de capacitación o especialización científica, tecnológica y cultural, a través de cursos, seminarios, simposios, conferencias, congresos, reuniones, jornadas,

etc. Difundir esa información entre los organismos públicos y organizaciones privadas que corresponda.

 

Decreto Nº371/986, de fecha 16/07/1986, artículo 1:

Coordinar en forma interna las actividades de Cooperación Internacional, Técnica y Económica resultante de instrumentos normativos de origen bilateral y multilateral.

Artículo 2: En materia de proyectos de cooperación internacional corresponde: a- difundir los programas de cooperación internacional técnica, incluyendo la científica y cultural, entre aquellos organismos públicos y organizaciones privadas que corresponda, a fin de recabar sus iniciativas y las prioridades que hubieren asignado en función de sus objetivos.

  1. determinar las áreas, sectores y temas prioritarios en materia de cooperación internacional;

  2. analizar la idoneidad técnico-financiera de las iniciativas presentadas en forma de perfiles o proyectos;

  3. seleccionar a los interesados;

  4. seguir y controlar la ejecución de los proyectos, las evaluaciones periódicas y la aprobación de revisiones.

Artículo 3: a- Difundir la materia de las becas y la comunicación al organismo competente;

  1. Seleccionar los candidatos conforme a los méritos presentados y a los requisitos regulados en el estatuto del becario, cuando la beca se relacione con competencias de diversos organismos;

  2. Controlar las formalidades establecidas en el estatuto del becario;

  3. Llevar un registro de becarios

        Artículo 4: Brindar información a los sectores públicos y privados en los temas de cooperación internacional.

Artículo 5: En cumplimiento de las tareas de coordinación que le asigna el decreto, la oficina se comunica directamente con todos los organismos públicos y organizaciones privadas.

Resolución del Director de OPP de fecha 24/09/1986: Creación de la Comisión Sectorial del Arroz. Artículo 2:Asesorar al Poder Ejecutivo en lo relativo a:

  1. la producción, abastecimiento, industrialización, comercialización, exportación, tenencia de tierra, riego, represas y demás aspectos vinculados al arroz.

  2. Proyectar los lineamientos que tiendan a la promoción del mejoramiento tecnológico y expansión de la producción del arroz mediante el aprovechamiento integral del riego, la fertilización y práctica de adecuadas rotaciones;

  3. Formular recomendaciones en lo relativo a la política de tierras y aguas concernientes a la expansión y cultivo de arroz.

  4. Formular recomendaciones respecto a las competencias que fueran atribuidas a la Comisión Sectorial del Arroz creada por el Decreto n° 1094/73 y que se debieran mantener.

 

Ley Nº 15.851, de fecha 31/12/1986. Artículos 146 y 147: Ejecutar el Programa Global del Fondo de Preinversión y administrar los recursos objeto del financiamiento del préstamo 786/SF-UR con el Banco Interamericano de Desarrollo.

Resolución del Director de OPP de fecha 20/01/1987. Se determinan las funciones de la División Preinversión. Artículo 1:

  1. Administrar los recursos que constituyen lo que se denominará el Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP) integrado inicialmente con los fondos provenientes del Convenio de Préstamo n° 786/SF-UR.

  1. Asesorar al Director de la Oficina en todo lo relativo a la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de actividades relacionadas con la ejecución de estudios de preinversión del sector público y sector privado cuando

su ejecución requiera ser financiada con recursos públicos o con créditos externos avalados por el Estado.

  1. Planificar, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las actividades relacionadas con la ejecución del programa aprobado por el Convenio de Préstamos- n° 786/SF - UR

  2. Organizar y mantener actualizado un Registro de Consultores en Preinversión a efectos de brindar asesoramiento sobre los servicios de consultoría disponibles para estudios de preinversión.

  3. Elaborar y mantener actualizado un inventario de estudios de preinversión. Artículo 3:

El Departamento de Estudios y Proyectos de la División Preinversión tendrá los siguientes cometidos: a- Prestar asesoramiento a los solicitantes de financiamiento para estudios de preinversión sobre las características y funcionamiento operativo del FONADEP.

  1. Efectuar el análisis preliminar de las solicitudes presentadas a fin de determinar su adecuación a los objetivos del programa.

  2. Participar en Comisiones de Estudio destinadas a preparar informes de las solicitudes de crédito que serán sometidos a la consideración del Comité Asesor.

  3. Prestar asesoramiento en la preparación de los términos de referencia y demás documentos para la selección de servicios de consultoría.

  4. Estudiar los términos de referencia y condiciones en que se celebrará el contrato de consultoría.

  5. Supervisar la ejecución de los estudios de consultoría.

  6. Evaluar los informes de avance sobre los estudios de preinversión que presente el sub-prestatario así como el informe final, y emitir su recomendación sobre los respectivos desembolsos.

  7. Organizar y mantener actualizado el Inventario de Estudios de Preinversión.

  8. Las demás que le asigne el Director de División.

Decreto Nº86/987, de fecha 18 de febrero de 1987. Creación de L Registro de Consultores en Preinversión.

Cometidos definidos en el artículo 2:

  1. Inscribir y clasificar consultores o empresas consultoras.

  2. Registrar toda la información referente a las personas físicas o jurídicas inscriptas.

  3. Registrar servicios prestados por los consultores.

  4. Registrar la evaluación del desempeño de los consultores o empresas consultoras de acuerdo con los informes realizados por los beneficiarios de los préstamos y por la División Preinversión.

  5. Actualizar la información registrada.

  6. Archivar todos los datos que pudieran revestir interés para la División Preinversión y que tuvieran relación con los objetivos del programa.

  7. Expedir constancias a los interesados de su participación en proyectos o estudios financiados con recursos del Fondo.

Decreto Nº 107/987 de fecha 26/02/1987 Creación del Inventario de Estudios de Preinversión.

Artículos 3 y 4: Recibir la inscripción de los estudios de Preinversión de todos los organismos del sector público y del sector privado cuando son financiados con préstamos externos avalados, gestionados o patrocinados por el Estado.

Ley Nº 15.809 de fecha 08/04/1986 artículo 85, en la redacción dada por el artículo 42 de la Ley Nº 15.903 de fecha 10/11/1987, establece como cometido de la OPP Informar sobre las asignaciones presupuestales para los diferentes proyectos.

Ley Nº 15.903, de fecha 10 de noviembre de 1987, artículo 56 crea DIPRODE: La Dirección de Proyectos de Desarrollo definirá las condiciones de la ejecución de los proyectos de desarrollo que tienen que ver con la inversión referida a actividades de electrificación y de caminería rural de las Cuencas Lecheras y Arroceras; de los denominados Vértice Noroeste y del Grupo de Trabajo Permanente Tacuarembó - Rivera. Los artículos 57 y 59 establecen los alcances. Resolución del Director de fecha 23/09/1987, crea la Comisión Sectorial de la

Construcción. El artículo 2. Asesorar al Poder Ejecutivo en cuanto a las necesidades y posibilidades de desarrollo del sector

Decreto Nº 247/987, de fecha 22 de mayo de 1987, artículo 31- La OPP interviene aprobando de proyectos de inversión de la Corporación Nacional para el Desarrollo.

Decreto Nº515/988, de fecha 17/08/1988 – La OPP es parte de la Comisión Nacional del Menor, la Mujer y la Familia. Uno de sus cometidos es estudio de las posibilidades referidas a la asistencia técnica ofrecida por los distintos organismos, tanto en el plano universal como regional.

Decreto Nº348/990, de fecha 31/07/1990 artículo 8: Instrumentar los mecanismos adecuados para dar cumplimiento a este Decreto que dispone un régimen de compensación de débitos y créditos para OSE, ANCAP, ANTEL, UTE, Compañía del Gas e Incisos 2 al 27 del Presupuesto Nacional. Se faculta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación a instrumentar los mecanismos adecuados para su cumplimiento.

Ley Nº 16.127 de fecha 07/08/1990, artículo 14: Proyectar junto a la ONSC las resoluciones de incorporación de los funcionarios en proceso de redistribución.

Decreto Nº 128/991 de fecha 06/03/1991 en la redacción dada por Decreto Nº 224/2005 de 20/07/2005, artículo 3: La Comisión Honoraria del Cooperativismo creada en la OPP tendrá como cometido promover y fomentar el desarrollo de las cooperativas y del sector cooperativo en general, y brindar asistencia técnica a las cooperativas, coordinando su actividad con las cooperativas de grado superior; asesorar en la fijación de la política nacional en materia de cooperativas y colaborar en su implementación, coordinando con otros organismos oficiales competentes, su ejecución. Analizar el marco normativo vigente en materia de cooperativas y proponer la reforma que exige un concepto moderno de cooperativismo, así como la unificación de la regulación del tema en un solo cuerpo legal.

Decreto Nº 177/991 de fecha 01/04/1991 en la redacción dada por Decreto Nº 175/001 de 15/05/2001, artículo 4: Integrar el Comité Nacional de Calidad o designar un integrantecon el objetivo de orientar y coordinar las acciones de un Programa Nacional de Calidad.

Resolución de Presidencia Nº 373/991, de fecha 28/05/1991. Artículo 1: Instrumentar y ejecutar el Plan de Desregulación del Comercio Exterior y las Inversiones con el objetivo de facilitar la operativa de la actividad empresarial vinculada al comercio exterior y generar un marco propicio para la inversión privada.

Resolución Nº511/991 de Presidencia de la República, de fecha 15/07/1991.Artículo 1: Ser ordenador primario con el límite de 10 veces el máximo de las licitaciones abreviadas comunes, en ejercicio de atribuciones delegadas por el Presidente de la República.

Decreto Nº 374/991, de fecha 22/07/1991. Artículo1: Seguimiento del proceso de inversión pública y su coordinación con el desarrollo de la inversión privada. A los efectos se crea en la OPP la Unidad de Seguimiento de Proyectos de Inversión (USPI). Artículo 3: Los cometidos serán los siguientes: A) En materia de inversión pública: a) Realizar el seguimiento físico y financiero de los proyectos de inversión financiados con créditos externos;

b) Vigilar el cumplimiento de los cronogramas de ejecución de dichos proyectos, proponiendo soluciones que tiendan a reducir costos económicos y financieros; c) Identificar los obstáculos que impidan la normal ejecución de los proyectos y coordinar la búsqueda de soluciones con los Organismos responsables de la ejecución. B) En materia de inversión privada: Realizar el seguimiento físico y financiero de las inversiones amparadas en el Sistema de Capitalización de Deuda Externa.

Decreto Nº725/991, de fecha 23/12/1991. Artículos 1 y 2. Integrar el Comité de Seguimiento de la Cooperación Técnica y del Proyecto de Infraestructura Social del Programa de Inversión Social.

Resolución de Presidencia de fecha 01/09/1993- Convenio MTOP – OPP: tiene por cometido llevar adelante las funciones y actividades del Subprograma de Fortalecimiento Institucional dentro del Programa de Desarrollo Municipal II.

Decreto Nº 178/992, de fecha 06/05/1992. Artículo 2: Integrar la Comisión Administradora del Tesoro del Preciado.

Resolución de OPP de fecha 03/08/1993, Artículos 1,3 y 4: Ser agente Fiscal del Acuerdo para el establecimiento del Fondo de las Américas suscrito entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de los Estados Unidos de América el 25 de junio de 1993. Representar al Uruguay en el Consejo Administrador. Ordenar los desembolsos pertinentes, librándose los cheques correspondientes por el MEF (Tesorería General de la Nación).

Decreto Nº303/94 de fecha 28/06/1994 modificativo del Decreto Nº 261/93 de fecha 04/06/1993 referido a la integración de un representante de OPP en la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente.

Decreto Nº 142/996, de fecha 23/04/1996.Artículo 3: Integrar la Comisión Asesora del Poder Ejecutivo y los Ministerios que tiene como cometido asesorar previa y preceptivamente en relación a los distintos aspectos sujetos a resolución respecto de la aplicación de los derechos antidumping.

Decreto Nº 84/996 de fecha 12/03/1996, Artículo 2 D: Proporcionar junto al MEF las instrucciones y decisiones necesarias a la Comisión coordinadora de las obras, para que la construcción del Complejo de Salas de Espectáculos del SODRE se procese en forma coordinada

Convenio MEF- OPP de fecha 05/06/1996: Ejecutar el Catastro Urbano

y Suburbano de las Ciudades de cada Departamento con financiación del BID.

-Contratar los trabajos para la actualización del Catastro de las principales ciudades del interior del país y otorgar los documentos respectivos.

Supervisar los trabajos contratados.

-Recibir información de las empresas.

Ley Nº 16.736, de fecha 5 de enero de 1991. Artículo 39 con las modificaciones introducidas por los artículos 2 y 22 de la Ley Nº 18.996, de 07-11-2012 y artículos 3, 67, y 68 de la Ley Nº 19.924:Establece como cometidos de la OPP asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación del proyecto de ley de Presupuesto Nacional, proponiendo los lineamientos para su elaboración; colaborar con la Contaduría General de la Nación en la preparación del proyecto de ley de Presupuesto Nacional; efectuar la evaluación técnica previa, concomitante y posterior a su ejecución, de los programas y proyectos comprendidos en el Presupuesto Nacional, informando sobre la eficacia, eficiencia e impacto de éstos; asesorar a la Contaduría General de la Nación así como a las demás entidades públicas, en la formulación de metas e indicadores de desempeño para llevar a cabo la evaluación presupuestal; evaluar la ejecución financiera del Presupuesto Nacional, analizando los costos y los rendimientos de los programas y proyectos en cuanto a su eficiencia; evaluar semestralmente el grado de cumplimiento de los objetivos y metas programados en base a los indicadores de desempeño y elaborar los estados demostrativos correspondientes para su incorporación en los proyectos de ley de Rendición de Cuentas, evaluar las intervenciones públicas de los organismos del Presupuesto Nacional. A estos efectos, se entiende por intervención pública el conjunto de actividades que tiene como propósito común paliar o resolver necesidades o problemas padecidos por determinada población objetivo.

La agenda de evaluación de intervenciones públicas será fijada anualmente por el Poder Ejecutivo a iniciativa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La evaluación podrá ser previa, concomitante o posterior. Los órganos o personas jurídicas responsables de las intervenciones a evaluar deberán asegurar las condiciones necesarias para el adecuado desarrollo del proceso de evaluación. Se faculta al Oficina de Planeamiento y Presupuesto a suscribir acuerdos con los órganos o personas jurídicas evaluadas, a efectos de implementar acciones de mejora que deriven del proceso de evaluación.

El artículo 205 de la Ley Nº 16.736 establece que la OPP es parte del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios ( Uruguay XXI).

Ley Nº 16.832 de fecha 17/06/1997. Artículo 10: La aprobación por parte del Poder Ejecutivo del presupuesto de retribuciones personales e inversiones de la Administración del Mercado Eléctrico requiere informe previo de la OPP.

Ley Nº 17.060 de fecha 23/12/1998. Artículo 25: Integrar la Comisión Honoraria Anticorrupción.

Ley 17.071 de fecha 28/12/1998.

Artículo 2: Controlar las donaciones realizadas por los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados.

Artículo 4: Recibir información sobre las donaciones que efectúen los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

Decreto Nº 251/999 de fecha 10/08/1999. Establece el cometido de considerar todo proyecto de ley o decreto que refiera a la creación o revisión de regulaciones o restricciones legales y administrativas a la competencia entre particulares que limiten la oferta de bienes y servicios por parte de la Administración y considerar todo proyecto de ley o decreto que refiera a la creación o revisión de precios, tasas y tarifas percibidos por la Administración Central por concepto de trámites, servicios o similares.

Decreto Nº 342/999 de fecha 26/10/1999, Artículo 8: Diseñar, desarrollar e implementar un Sistema de Información de Compras Estatales obligatorio para el ingreso de toda la información relativa a las contrataciones que el Estado realice, que opere a nivel de cada Inciso en interrelación con el S.I.I.F.

Ley Nº 17.098 de fecha 16/05/1999- OPP es la encargada de la coordinación de la cooperación técnica científica entre Uruguay y Barbados.

Ley Nº 17.243 de fecha 29/06/2000 artículo 22- OPP tiene el cometido de realizar informe previo para la solicitud de adquisición y arriendo de bienes muebles e inmuebles por parte de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

Ley 17.243. Ley de Urgencia de fecha 29/06/2000.

Artículo 50 literal c: La Comisión Sectorial de Descentralización asesora respecto de la aplicación del Fondo de Desarrollo del Interior a los gobiernos departamentales.

Artículo 51: La OPP a requerimiento de la Comisión Sectorial prevista en el art.

230 de la Constitución debe proveer de apoyo humano y logístico para el cumplimiento de sus funciones.

Ley 17.296 de fecha 21/02/2001.

Artículo 5: Corregir los errores u omisiones numéricas o formales que se comprueben en el Presupuesto Nacional, dando cuenta a la Asamblea General.

artículo 65- realiza informe previo en materia de iniciativa en materia de tasas a ser percibidas por las unidades ejecutoras de la Administración Central por concepto de trámites servicios o similares.

Artículo 66: Encargarse del Programa de Inversión Social (PRIS) que tendrá como cometido la coordinación de proyectos referidos a políticas sociales y que sean financiados por organismos multilaterales.

Artículo 205: Provee de informe sobre la fijación anual de viáticos por días de navegación para los observadores de operaciones de Pesca de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.

Artículo 450: Administrar el Fondo de Evaluación de Inversiones.

Artículo 643º: Establece las alícuotas correspondientes a los tributos recaudados fuera de Montevideo con destinos al Fondo del Desarrollo del Interior creado por el numeral 2º del artículo 298º de la Constitución de la República.

Ley Nº 17.374 de fecha 17/01/2001.Artículo 5- La OPP integra una Comisión Mixta que evaluara el programa de cooperación entre Bahamas y Uruguay.

Decreto Nº 411/001, de fecha 23/10/2001. La OPP tiene el cometido de supervisar la evaluación y ejecución de los proyectos presentados por los gobiernos departamentales en el marco del Fondo de Desarrollo del Interior.

Decreto Nº 56/002 de fecha 19/02/2002. Artículo 2: Distribuir entre los Incisos por fuente de financiamiento, en coordinación con la CGN, el monto que se

dispone por concepto de misiones oficiales. Compilar en un texto ordenado las normas que regulan las inversiones públicas.

Decreto Nº 438/002 de fecha 12/11/2002. La OPP forma parte de la la "Comisión Nacional de Vigilancia y Prevención de los efectos adversos sobre la salud humana de los contaminantes químicos ambientales".

Ley Nº 17.556 de Rendición de Cuentas 2001 de fecha 18/09/2002. Artículo 6: La OPP asesora sobre la conveniencia de la eventual modificación de las disposiciones normativas referentes al número de integrantes de los Directorios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

Ley 17.930 de Presupuesto Nacional de fecha 19/12/2005.

Artículo 33: Establecer la metodología a aplicar en la programación de la ejecución presupuestal y financiera del ejercicio siguiente.

Artículo 69: Asesorar al Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros en la política de transformación del Estado.

Artículo 70: Desarrollar el programa de transformación del Estado y verificar el cumplimiento de las metas fijadas al respecto.

Artículo 331: Integrar la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento (COASAS) que funciona en la órbita del Ministerio de Vivienda.

Ley 17.991 de fecha 17/01/2006- técnicos de OPP integran la Unidad Técnica Nacional del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR.

Ley 18.046 Rendición de Cuentas de fecha 31/10/2006.

Artículo 47: Asesorar al Poder Ejecutivo en la cantidad de funcionarios en Comisión que podrá tener cada Intendencia.

Decreto Nº 183/007 de fecha 14/05/2007. Se crea la Unidad de Donaciones de OPP como área especializada del Departamento de Cooperación Internacional encargada de articular, coordinar y centralizar donaciones en especie, recibidas desde el exterior por el Poder Ejecutivo.

Ley Nº 18.187 de fecha 25/06/2007. artículo 11- el organismo coordinara a solicitud del Instituto Nacional de Colonización las acciones que permitan la prestación efectiva de servicio de salud, transporte, educación y telefonía.

Ley 18.172 de Rendición de Cuentas de fecha 31/08/2007.

Artículo 10: Asesorar en la reglamentación de reasignación de créditos para corregir inequidades retributivas de funcionarios de la Administración Central.

Artículo 20: Asesorar en la reglamentación respecto de los créditos liberados por la supresión de contratos a término.

Ley 18.719 de fecha 27/12/2010.

Artículos 74, 76,77- Los proyectos de funcionamiento e inversión, cambios en la descripción de los mismos y las de asignaciones presupuestales sin cambio de fuente de financiamiento, entre Proyectos de Inversión del mismo programa del mismo Inciso o de distintos programas del mismo Inciso deben contar con informe previo y favorable de la OPP.

Artículo 111: La OPP asume el cometido de gestión de proyectos de desarrollo.

Artículo 276 : La OPP es integrante del Consejo Consultivo del Proyecto "Sistema Nacional de Registro de Empresas".

Artículo 311- Los planes de proyectos de inversión tecnológica de la Dirección Nacional de Aduanas, a ser presentados en el MEF deben contar con informe previo y favorable de la OPP.

Ley N 18.786 de fecha 19/07/2011 artículos 18 y 48 – Proyectos de participación público-privada, se requiere informe previo de OPP en base a las guías de mejores prácticas recomendadas aprobadas por el MEF previo informe de OPP, integra el Coordinador de Evaluación de Contratos de Participación Público- Privada.

Ley Nº 18.834, de fecha 4 de noviembre de 2011 artículo 10 en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 19.996 de 03/11/2021: Se requiere informe previo de la OPP para la contratación de arrendamiento de obra o de servicio

que celebre la Administración Pública en aplicación de contratos de préstamo o de cooperación técnica con organismos internacionales, financiados en todo o en parte por los mismos.

Decreto Nº 334/011 de fecha 21/09/2011- La OPP tiene como cometido e3n conjunto con la Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil de emitir un informe de legalidad, conveniencia y oportunidad de las transformaciones solicitadas de conformidad con el artículo 68 de la Ley Nº 18.719 de fecha 27/12/2010.

Decreto Nº123/012 de fecha 20/01/2012: OPP se encarga de realizar, actualizar y anotar todas las disposiciones referentes al Texto Ordenado de Inversiones y a aplicar de metodologías y procedimientos que permitan coordinar la orientación y seguimiento de los proyectos de inversión de los organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional.

Decreto Nº 17/012 de fecha 26/01/2012 con las modificaciones introducidas por el Decreto 2807012, de 24/08/2012 y Decreto Nº 251/015 de 14709/2015.

La OPP tiene el cometido de elaborar informes previos a la aprobación por parte de la unidad de Proyectos de Participación Público Privada del Ministerio de Economía y Finanzas de los lineamientos técnicos aplicables a proyectos de Participación Público-Privada, su modificación y cesión. Brindar informe previo para la posterior aprobación del informe previo para que el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe la Guía de Mejores Practicas Recomendadas elaborada por la Corporación Nacional para el Desarrollo. A su vez, en conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas reciben estudios de prefactibilidad y factibilidad para consideración e informe del proyecto de inversión público- privada de iniciativa pública y recibe comunicación de todas las modificaciones y/ o ampliaciones posteriores a los estudios de prefactibilidad y factibilidad. La OPP provee de dictamen técnico referido a las bases generales de contratación y borrador de contrato de iniciativa pública y proporcionan informe en conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas de los estudios de evaluación previa

realizados por la Administración contratante y bases de contratación de la inversión de iniciativa privada acompañando todas las etapas del procedimiento.

Ley Nº 18.996 de fecha 07/11/2012, Artículo 25 establece que la OPP administra gestiona y actúa en calidad de órgano rector en el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Ley Nº 19.009 de fecha 22/11/2012 artículo 15- establece el previo informe de la OPP para acceder a la modificación del porcentaje y montos de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal.

Ley 19.149 de fecha 24/10/2013.

Artículo 35 – modificó artículo 75 de la Ley Nº 18.362. Créase en el Inciso 02 - "Presidencia de la República" la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) como órgano desconcentrado, que funcionará con autonomía técnica. Tiene un representante de OPP en el Consejo Nacional Honorario de Información Geográfica.

Artículo 57- Integrante de la Comisión de Compromisos de Gestión.

Decreto Nº 231/015 de fecha 31/08/2015, artículo 10 establece las atribuciones de OPP en materia de inversión pública y artículo 18 crea el Banco de Proyectos de Inversión Pública, el cual OPP ofrecerá normas técnicas de contenido, periodicidad y forma respetando cometidos y autonomía de los organismos involucrados.

Ley 19.355 de fecha 19/12/2015.

Artículo 7- dictamen previo del organismo para la aprobación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo de las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.

Artículo 684- informe previo de la OPP para acceder a la partida anual asignada al programa 492” Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales”.

Decreto Nº 357/016 de fecha 7 de noviembre de 2016. Establece la creación del Grupo de Trabajo de Gobierno Abierto el cual estará integrado por un representante de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), la que lo coordinará, un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), un representante de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), un representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y un representante del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Resolución de Presidencia Nº 862 de fecha 5/12/2016- Encomienda a la OPP las acciones de monitoreo y articulación de las políticas públicas necesarias y la elaboración de los informes de seguimiento para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible definidos por la ONU del 25 al 27 de septiembre de 2015. (Agenda 2030).

Ley Nº 19.525 de fecha 18/08/2017, artículo 44- El organismo deberá coordinar sistemas de descentralización institucionalizados, para impulsar una gestión planificada e integrada de las políticas sociales y productivas en el territorio.

Resolución de la OPP Nº 099-2018 de fecha 03/08/2018- La OPP será destinataria del apoyo técnico- financiero por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Además, se compromete a tener la coordinación técnica e institucional en Uruguay en coordinación con la Secretaría de Políticas Públicas para la Igualdad Racial- SEPPIR del Ministerio de Derechos Humanos de la República Federativa del Brasil, designando un coordinador/a técnico/a para la coordinación del Proyecto ante dichas instituciones contrapartes, siendo designado por esta Resolución el Sr. Ramón Orlando Rivero como Asesor Político – Técnico para la implementación de políticas públicas para la Igualdad Racial en el marco de implementación de la Estrategia Nacional de Políticas Públicas para población Afrouruguaya y Afrodescendencia al 2030 en los gobiernos Sub-nacionales.

Ley Nº 19.717 de fecha 21 de diciembre de 2018 reglamentado por Decreto reglamentario Nº 159/019 de fecha 4 de junio de 2019, crea la comisión Honoraria del Plan Nacional para el fomento de la producción con Bases Agroecológicas la que funcionara en el ámbito de la dirección General de Desarrollo Rural, integrada por 13 miembros, contando con un representante de la OPP.

Decreto Nº 234/019 de fecha 19/08/2019 establece que la Comisión Ministerial en Ciencia Tecnología e Innovación estará integrada por el Subdirector de la OPP, en el marco de la Ley Nº 19.472 sobre Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad. El objetivo principal será el de contribuir a la coordinación y articulación de las acciones gubernamentales en materia de ciencia, tecnología e innovación y coordina con la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología la divulgación de los avances en políticas de ciencia, tecnología e innovación.

Decreto de fecha 17 de febrero de 2020 reglamentario de la Ley Nº 19.855 de fecha 23 de diciembre de 2019 estableció en el artículo 14 del citado Decreto que la OPP a través de la Dirección de Gestión y Evaluación realice la evaluación de impacto del Plan Nacional para el consumo problemático de bebidas alcohólicas debiendo remitir informe a la Junta Nacional de Drogas cada dos años.

Decreto Nº 090/020 de fecha 11 de marzo de 2020, establece en su artículo 1 que la OPP se encargara de realizar informe previo referido a la limitación del tope de ejecución presupuestal de gastos de inversiones para el Ejercicio 2020, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, en el 85 % (ochenta y cinco por ciento) de los créditos comprometidos del Ejercicio 2019 y en el artículo 5 se establece que la OPP realiza informe previo favorable podrá autorizar excepcionalmente las inversiones que superen los topes máximos antes señalados, cuando: a) se verifique que generan ahorros para el Estado y su financiamiento sea compatible con la programación financiera; b) se encuentren en ejecución y su retraso o suspensión impliquen mayores costos para el Estado.

Ley Nº 19.874 de fecha 8 de abril de 2020 en su artículo 2 numerales 2 y 6 establecen el previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para

la integración al Fondo Solidario Coronavirus, de aportes de la corporación Nacional para el desarrollo y la correspondiente a personas públicas no estatales, siempre y cuando la afectación de recursos no afecte el normal cumplimiento de los cometidos que le hayan sido atribuidos.

Ley 19.889 (LUC) de fecha 9 de julio de 2020;

Artículo 279. La OPP asesora al Poder ejecutivo en la elaboración de un Catálogo de Buenas Prácticas a ser aplicado en la definición de la gobernanza de las sociedades anónimas en las que directa o indirectamente tenga participación social mayoritaria un ente autónomo o un servicio descentralizado del dominio industrial y comercial del Estado.

Artículo 307. Modificado por el artículo 48 de la Ley Nº 20.075 La OPP integra el Consejo Ejecutivo de la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas.

Artículo 320. El los contrato de arrendamiento de obra que celebren los Servicios Descentralizados y los Entes Autónomos industriales y comerciales con personas físicas, deberán contar con el Informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículos 353 a 356 . La OPP participa en conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del desarrollo de un Plan Estratégico de Fortalecimiento de Infraestructura, con la finalidad de mejorar el marco institucional del sistema de concesiones y contratos de participación público privada.

Artículo 393. La OPP es parte de la Comisión de Expertos en Seguridad Social.