El Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios tiene la finalidad de orientar recursos que contribuyan al fortalecimiento de la capacidad de gestión de los municipios.
Este fondo combina la asignación de recursos básicos para todos los municipios con criterios de equidad territorial y mecanismos de incentivo, promoviendo tanto la sostenibilidad operativa como la eficiencia en la gestión local.
Fue creado en la Ley de descentralización política y participación ciudadana (Ley 19.272) y su destino es contribuir al financiamiento de la gestión de los Municipios para el cumplimiento de sus cometidos. Las partidas anuales del Fondo de Incentivo a la Gestión de los Municipios con destino a los Programas Presupuestales Municipales fueron asignadas en la ley de Presupuesto Nacional 2025-2029.
Tanto los criterios de distribución del fondo entre los Municipios como su reglamento de funcionamiento son aprobados por la Comisión Sectorial de Descentralización creada por el artículo 214 de la Constitución de la República.
La Secretaria Técnica se realiza desde la División de Cohesión Social del Área de Descentralización de la OPP.
Composición y uso del fondo - FIGM
El fondo está constituido por tres partidas establecidas en la ley:
Literal A)
● Distribución: es un monto igual para todos los municipios.
● Destino: esta partida es de libre disponibilidad para los municipios.
Literal B)
● Distribución: Los montos anuales por municipio se determinan de acuerdo a los criterios de distribución aprobados por la CSD – Acta Nº181 de fecha 12/11/2015.
● Destino: El 70% se destinará a proyectos de inversión, y al menos el 30% destinado a proyectos de infraestructura municipal (vialidad urbana y rural, cordón cuneta, alumbrado) y/o gestión de residuos. Como contrapartida, se establece un máximo de 30% para gastos de funcionamiento.
Literal C)
● Distribución: Los montos anuales por municipio se determinan de acuerdo al siguiente criterio: 50% igual para todos los municipios y 50% se distribuye de acuerdo al número de habitantes de cada municipio.
● Destino: La partida establecida en este literal se destinará a proyectos y programas financiados por el Fondo y su recepción estará sujeta al cumplimiento de metas que emerjan de los compromisos de gestión celebrados entre los Municipios y los Gobiernos Departamentales, suscritos y evaluados conforme a los criterios establecidos por la Comisión Sectorial de Descentralización.
El reglamento de gestión administrativa fue aprobado por la Comisión Sectorial de Descentralización en su sesión del 10/12/2025 y modificado en su sesión del 26/02/26.
DOCUMENTOS
Distribución FIGM por Municipio - 2021 - 2025
Reglamento de Gestión Administrativa del FIGM 2021
Informes de Planificación Municipal 2020 y Reporte de Compromisos de Gestión 2019 (con anexos)
Informe de Desarrollo Municipal - 2019
Informe de Compromisos de Gestión 2020
Valores - FIGM 2020
Informe de Planificación Municipal 2019 y el Reporte de Compromisos de Gestión 2018
Valores - FIGM 2019
Reglamento FIGM - Revisión 2 - Diciembre 2018
Informe de Desarrollo Municipal - Octubre 2018
Valores actualizados - FIGM 2018
Criterios - Compromisos de Gestión - Junio 2016
Recomendaciones para la elaboración de un presupuesto Municipal
Criterios de Distribución FIGM - 2016 -2020
Documentos FIGM Informe FIGM Certificaciones y Transferencias presentado en la CSD - OCTUBRE 2022
Año 2022
Año 2021
Año 2020
Año 2019
Año 2018
Año 2017
Año 2016
23-02-26 Transferencias Literal A - Enero 2026
26-02-26 Transferencias Literal A - Febrero 2026
20-03-26 Transferencias Literal A - Marzo 2026
23-03-26 Anticipo Literal B - Marzo 2026
23-03-26 Anticipo Literal B - Marzo 2026 -12 POAS

