Mapa municipios 2025

 

El Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios tiene la finalidad de orientar recursos que contribuyan al fortalecimiento de la capacidad de gestión de los municipios. 

Este fondo combina la asignación de recursos básicos para todos los municipios con criterios de equidad territorial y mecanismos de incentivo, promoviendo tanto la sostenibilidad operativa como la eficiencia en la gestión local. 

Fue creado en la Ley de descentralización política y participación ciudadana (Ley 19.272) y su destino es contribuir al financiamiento de la gestión de los Municipios para el cumplimiento de sus cometidos. Las partidas anuales del Fondo de Incentivo a la Gestión de los Municipios con destino a los Programas Presupuestales Municipales fueron asignadas en la ley de Presupuesto Nacional 2025-2029.

Tanto los criterios de distribución del fondo entre los Municipios como su reglamento de funcionamiento son aprobados por la Comisión Sectorial de Descentralización creada por el artículo 214 de la Constitución de la República.

La Secretaria Técnica se realiza desde la División de Cohesión Social del Área de Descentralización de la OPP. 
 

Composición y uso del fondo - FIGM

 

El fondo está constituido por tres partidas establecidas en la ley:

Literal A)
● Distribución: es un monto igual para todos los municipios.
● Destino: esta partida es de libre disponibilidad para los municipios.

Literal B)
● Distribución: Los montos anuales por municipio se determinan de acuerdo a los criterios de distribución aprobados por la CSD – Acta Nº181 de fecha 12/11/2015.
● Destino: El 70% se destinará a proyectos de inversión, y al menos el 30% destinado a proyectos de infraestructura municipal (vialidad urbana y rural, cordón cuneta, alumbrado) y/o gestión de residuos. Como contrapartida, se establece un máximo de 30% para gastos de funcionamiento.

Literal C)
● Distribución: Los montos anuales por municipio se determinan de acuerdo al siguiente criterio: 50% igual para todos los municipios y 50% se distribuye de acuerdo al número de habitantes de cada municipio.
● Destino: La partida establecida en este literal se destinará a proyectos y programas financiados por el Fondo y su recepción estará sujeta al cumplimiento de metas que emerjan de los compromisos de gestión celebrados entre los Municipios y los Gobiernos Departamentales, suscritos y evaluados conforme a los criterios establecidos por la Comisión Sectorial de Descentralización. 

El reglamento de gestión administrativa fue aprobado por la Comisión Sectorial de Descentralización en su sesión del 10/12/2025 y modificado en su sesión del 26/02/26.

 

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