Información de transparencia de OPP
Transparencia ACTIVA
Transparencia Activa:
Difusión de la Información Pública a través de sitios web (Art. 5 - Ley. 18.381) - (Decreto Nº 232/10)
Responsable: Nathalia Platas - nplatas@opp.gub.uy
Transparencia Pasiva:
Recepción de solicitudes y entrega de la información.
Responsable: Alejandra Monteverde- amonteverde@opp.gub.uy
La OPP es auditada por el Tribunal de Cuentas según lo previsto por el art. 211 de la Constitución, vale decir control previo de legalidad del gasto.
Transparencia PASIVA
Para realizar una solicitud de acceso a la información pública, puede completar y enviar el formulario adjunto a la responsable de Transparencia Pasiva al mail: direccion@opp.gub.uy - con copia a: amonteverde@opp.gub.uy o entregarlo presencialmente en la Mesa de Entrada de la OPP en el horario de 9 a 16 horas, en la Torre Ejecutiva, Torre Norte, piso 7.
Recuerde que el plazo para responder la solicitud es de 20 días hábiles a partir de la solicitud. El plazo podrá prorrogarse por otros 20 días hábiles en casos excepcionales.
Formulario de solicitud de información pública (.docx, 88 kb)
Formulario de solicitud de información pública (.odt, 40 kb)
Ley de acceso a la INFORMACIÓN PÚBLICA
El derecho de acceso a la información se incorpora a una generación de derechos que implican la respuesta a los requerimientos de las personas. Estos derechos se comienzan a calificar como insustituibles, en función de la importancia cada vez mayor de la información y el aumento de la capacidad técnica para reunirla, procesarla y aplicarla.
La accesibilidad a la información pública supone - en términos generales - una facultad amplia que se asocia al conocimiento de lo público y no solamente a los documentos publicados por el Estado. El acceso a la información pública debe ser total e irrestricto, sin importar el soporte en que esté sustentada: documentos escritos, expedientes, planos, soportes magnéticos, entre otros.
La transparencia del gobierno y la administración no es sólo un pedido de la ciudadanía, sino una obligación que el Estado se ha auto impuesto, incluso desde el punto de vista normativo para evitar la corrupción y hacer frente a malas prácticas burocráticas. Lo antedicho se vincula directamente con el derecho fundamental de acceso a la información pública, que la legislación nacional está reconociendo en forma expresa a los ciudadanos.
En efecto, la promulgación de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, inicia el camino en este sentido estableciendo un marco jurídico acorde, determinando no sólo qué debe entenderse por información pública y cuáles son las excepciones a su accesibilidad sino que consagra los mecanismos para dar efectividad al derecho establecido - procedimiento administrativo y jurisdiccional en su caso -, así como la creación de un órgano de control competente en la materia - Unidad de Acceso a la Información Pública -, la que recomendará entre otros aspectos, las políticas que deberán adoptarse.