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Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP)

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El Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP) está formado con recursos aprobados por el artículo 146 de la Ley Nº 15.851 del 24 de diciembre de 1986 y con los de un préstamo contratado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (Préstamo Nº 786/SF-UR).

El Organismo Ejecutor es la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) - Departamento de Preinversión (Ex División Preinversión).

El Banco de la República Oriental del Uruguay actúa como agente financiero.-

Esta Información constituye una síntesis sistematizada de las disposiciones de mayor interés, para solicitantes de préstamos y consultores, del Reglamento de Operaciones del Programa Global de Preinversión, aprobado por Resolución de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de fecha 20 de enero de 1987 y modificativas.

I . OBJETIVOS Y BENEFICIARIOS

1 . Objetivos

El objetivo básico consiste en financiar la realización de estudios de programas y proyectos de inversión, declarados prioritarios para el desarrollo económico y social del país.-

Los objetivos específicos perseguidos son :

  • Contribuir a aumentar el número y calidad de proyectos específicos de inversión.

  • Promover la realización de estudios sectoriales y regionales que conduzcan a la identificación de proyectos de inversión prioritarios para el desarrollo del país.

  • Coadyuvar a que los estudios consideren el uso de las mejores tecnologías disponibles apropiadas a las condiciones del país.

  • Contribuir al mejoramiento de la capacidad operativa y técnica de organismos públicos y privados que actúen en el ámbito de la preinversión o seleccionen y evalúen proyectos de inversión.

  • Facilitar la participación de firmas consultoras, profesionales y expertos del país en la preparación de estudios de preinversión.

  • Estimular la generación de un mayor número de oportunidades de inversión de capitales privados en sectores prioritarios.

  • Facilitar la obtención de préstamos externos e internos para el financiamiento de la inversión.

2 . Beneficiarios

A fin de lograr los objeticos antes enunciados, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto otorgará préstamos a personas naturales o jurídicas, estatales o privadas, para la contratación de consultores (Individuales, empresas o instituciones sin fines de lucro) que preparen estudios del tipo de los que se enuncian a continuación.

II. TIPOS DE ESTUDIO

1 - Estudios generales

1-1 Estudios básicos de carácter regional, sectorial o subsectorial- incluyendo reconocimiento de zonas geográficas, cuencas, recursos naturales y humanos investigaciones de diversa índole- que tengan por finalidad la identificación o el establecimiento de bases de posibles proyectos y programas específicos o la cuantificación de requerimintos de inversión en una región, sector o subsector económico.

1-2 Estudios preliminares destinados a analizar opciones, desde el punto de vista técnico, económico y social, para tomar una decisión respecto a la conveniencia y oportunidad de analizar un programa, proyecto o grupo de proyectos en forma más amplia y detallada.

1-3 Estudios destinados al fortalecimiento institucional. Estudios destinados a mejorar la capacidad administrativa, productiva o de mercado de una empresa o entidad del sector público o privado.

1-4 Estudios orientados hacia la investigación de procesos tecnológicos específicos o la adaptación de los mismos al país.

2. Estudios especificos

2-1 Estudios de prefactibilidad y factibilidad técnica, institucional, financiera y económica de programas o proyectos específicos de inversión a nivel local, regional y nacional.

2-2 Estudios de ingeniería- incluyendo cálculos, planos, especificaciones técnicas y diseños finales - previos a la etapa de ejecución de proyectos cuya factibilidad técnica, financiera y económica haya sido demostrada.

2-3 Estudios complementarios o de actualización de un proyecto, para mejorar su presentación o completar requisitos para la gestión de financiamiento interno o externo.

3. Criterio de selección de estudios

Cada estudio cuyo financiamiento se solicita, deberá fundarse en un análisis que lo justifique. Para los efectos de realizar tal análisis, deberán proporcionarse, según los casos, los siguientes antecedentes:

a) Para los estudios generales deberá existir la suficiente evidencia técnica y económica que justifique su realización, deberá demostrarse que se han investigado los antecedentes de carácter técnico, económico y social que requieren ser analizados con mayor profundidaen el estudio propuesto, y deberán hacerse explícitas las implicaciones prácticas o posibles aplicaciones de los resultados esperados del estudio propuesto.

b) Para los estudios de prefactibilidad, deberán tenerse claramente identificados los elementos del proyecto motivo de estudio, los objetivos, los benficiarios, las posibilidades de solución, los aspectos tecnológicos, institucionales, financieros y económicos, así como cualquier otro aspecto pertinente, cuantificados en forma preliminar.

c) Para los estudios completos o parciales de factibilidad, deberá contarse con informes satisfactorios, o bien estudios de prefactibilidad que demuestren que se han analizado las opciones disponibles y que se ha determinado, a un nivel preliminar, que la solución recomendada es económica y técnicamente viable, y que se han identificado adecuadamente todos los aspectos que requieren ser analizados con mayor profundidad.

d) Para los diseños finales deberá existir un estudio de factibilidad que demuestre que el proyecto es viable en sus aspectos técnico, financiero, institucional y económico. El análisis económico deberá demostrar que el proyecto tiene una tasa interna de retorno, a precios de eficiencia, no menor del 12% y que es la posibilidad de menor costo empleando una tasa de descuento del 12%. Cuando por la naturaleza del proyecto no sea posible calcular la tasa interna de retorno a precios de eficiencia, será necesario demostrar que es la posibilidad de menor costo calculada a la misma tasa de descuento. En cada caso, el estudio de factibilidad deberá demostrar que el proyecto de inversión constituye la opción de menor costo para el país.

III CONDICIONES DE LOS PRESTAMOS

A. Condiciones Generales

1. Los préstamos así como los pagos efectuados por el beneficiario por concepto del principal e intereses serán estipulados en moneda nacional. Si fuere necesario el uso de moneda extranjera para pagar los servicios de consultores, los montos correspondientes serán registrados en su equivalente en moneda nacional, a la tasa de cambio oficial, vigente en el momento de hacer efectivo el pago.

2. Tasa de interés : 3% efectivo anual con ajuste del principal de acuerdo con el índice de precios de consumo del Instituto Nacional de Estadísticas. No existen costos adicionales (comisión bancaria, comisión de compromiso, etc)

3. Período de gracia : Hasta 12 meses a partir de la fecha de la firma del contrato de préstamo.

4. Plazo de amortización : Hasta 4 años a partir de la fecha de la firma del contrato.

5. Desembolsos : Los desembolsos se efectuarán una vez aprobados por el beneficiario del préstamo y la O.P.P. los informes presentados por el consultor. El último desembolso se realizará al aprobarse el Informe Final y debe ser equivalente por lo menos al 30% del costo total del Estudio. No se admitirán anticipos , excepto para gastos del estudio, debidamente justificados.

6. Costo total mínimo de un estudio : U$S 10.000.-

7. Porcentaje máximo de financiación de un estudio.

Cuando el beneficiario del préstamo es una repartición administrativa de las comprendidas en el Presupuesto Nacional, se podrá financiar la totalidad del costo del estudio.

Si el beneficiario del préstamo es una persona física o jurídica del sector privado, se podrá financiar hasta un máximo del 90% del costo del estudio.

En el caso de los Gobiernos Departamentales, el monto máximo que se podrá financiar será el 85% del costo total del estudio.

8. El plazo para la ejecución de los estudios con cargo a los recursos del Programa no podrá ser mayor de 2 años.

9. Cuando la ejecución de un estudio implique la utilización de equipos, esta podrá financiarse con los recursos del Programa sólo en la parte correspondiente a la depreciación o al costo del alquiler o servicio del equipo directamente relacionado con su elaboración, salvo previa y expresa autorización del BID.

10. En el caso de los Organismos del Presupuesto Nacional y Gobiernos Departamentales, ver además el ANEXO II.

B. Condiciones especiales para prestatarios del Sector Privado.

En el caso de Solicitantes del Sector Privado podrán optar por las condiciones que anteceden o por las siguientes:

Plazo de Amortización: Hasta 5 años, a partir de la firma del contrato de subpréstamo en 8 cuotas semestrales.

Período de gracia : Hasta 18 meses, a partir de la fecha de la firma del contrato de subpréstamo, con pago de intereses a los 12 meses y la primera amortización a los 18 meses.

Tasa de interés : Libor, para seis meses.

* Reembolso del subpréstamo e intereses : En dólares.

IV DOCUMENTACION REQUERIDA PARA OBTENER UN PRESTAMO

La documentación que figura en los dos primeros numerales es la necesaria para iniciar el trámite de solicitud de un crédito.

1. Carta solicitando el crédito, dirigida al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, acompañada por la información que se detalla en los numerales siguientes.

2. Descripción y fundamentación del estudio de preinversión proyectado(conteniendo la información que figura en el ANEXO I).

3. Procedimiento a utilizar para la selección de consultores, términos de referencia de los trabajos a realizar y lista de los consultores tentativamente seleccionados o de las firmas a las que se proyecta cursar invitación para que presenten propuestas de trabajo.

4. Texto del proyecto de contrato que se utilizará para contratar los servicios de consultoría.

5. Las empresas privadas deberán aportar, adicionalmente, los siguientes documentos:

5-1 Certificación notarial de los nombres y dirección de los integrantes de la empresa o de los directores de la misma en el caso de sociedades anónimas, así como de la representación jurídica de la empresa si corresponde.

5-2 Balances y Estados de Pérdidas y Ganancias de los últimos 2 años auditados externamente o en su defecto, estados contables presentados a organismos impositivos o certificados por Contador Público.

5-3 Referencias bancarias y comerciales.

5-4 Garantías suficientes en relación al financiamiento requerido. Cuando se trate de garantía otorgada por una entidad bancaria o financiera, anexar carta de intención de dicha entidad, en la que conste su disposición a otorgarla, con mención del monto y plazo. Cuando se trate de garantías reales se presentara certificado notarial de la titularidad del bien, indicando su tasación. Si se presentan garantías personales, estado de responsabilidad de los garantes, certificados notarialmente.

5-5 La solicitud de financiamiento se considerará presentada cuando se ha aportado toda la documentación requerida, previa conformidad de la División Preinversión. Hasta ese momento, los trámites cubiertos corresponderán a una "intención de presentación de solicitud"

V. SELECCION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA

El beneficiario contratará los servicios de consultoría para la ejecución de los estudios de un proyecto y asumirá toda la responsabilidad de su selección, sin perjuicio del asesoramiento de la División Preinversión y del cumplimiento de los trámites referidos en el numeral V . Con respecto a la contratación de servicios por los Organismos Públicos, ver ANEXO II . Ver restricciones para el caso de contratación de funcionarios públicos en ANEXO III .

1. Registro de Consultores para estudios de preinversión.

Se ha creado en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto por decreto del Poder Ejecutivo Nº 86/987 del 18 de febrero de 1987, un Registro de Consultores para estudios de preinversión.

En el mismo deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, interesadas en realizar estudios financiados por el FO.NA.DE.P.

Los formularios de inscripción están disponibles en la oficina de Planeamiento y Presupuesto, Departamente de Preinversión, Edificio Libertad, Avda Luis Alberto de Herrera Nº 3350, 3er Piso de lunes a viernes en el horario de la Oficina.

2. Selección de firmas consultoras.

El procedimiento que se utilizará para la selección de las firmas consultoras depende del costo estimado del estudio. Cuando el costo sea mayor o igual al equivalente de U$S 200.000.- se hará por Concurso Público Internacional y cuando sea menor, por Concurso Privado.

En caso de que el prestatario sea del Sector Privado y el costo estimado del estudio sea mayor o igual al equivalente de U$S 200.000.-, este podrá optar entre un Concurso Público Internacional y un Concurso Privado Internacional.

- Concurso Público Internacional

Cuando corresponda aplicar este procedimiento, el prestatario deberá anunciar los requerimientos de servicios en la prensa nacional, y , si así correspondiere, por la complejidad y grado técnico del asesoramiento solicitado también en publicaciones extranjeras especializadas. Previamente deberá obtener la autorización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el BID, sobre los términos del anuncio.

De entre los consultores participantes el prestatario deberá realizar una preselección en base a los antecedentes presentados por las firmas y preparar una lista de no menos 3 y no más de 6, a quienes deberá posteriomente cursar invitación para presentar propuestas de trabajo.

Estas propuestas se solicitarán en 2 sobres cerrados, el primero de los cuales contendrá la propuesta técnica, sin indicación de costos y el segundo el costo ofertado por los servicios.

El prestatario analizará y evaluará las ofertas técnicas de los proponentes con miras a seleccionar la mejor de ellas.

Iniciará la negociación contractual con la firma que ofrece la mejor propuesta técnica.

De no llegarse a un acuerdo con la primera firma respecto a las condiciones contractuales, se iniciará la negociación con la segunda firma y así sucesivamente, hasta llegar a un acuerdo satisfactorio.

Finalmente, el prestatario firmará el contrato con la consultora que haya llegado a un acuerdo.

- Concurso Privado

Este procedimiento se iniciará con la solicitud a la División Preinversión de una lista de posibles consultores que figuran en el Registro de Consultores para estudios de preinversión.

La División Preinversión ayudará al beneficiario a examinar los antecedentes disponibles del mismo, sobre firmas consultoras calificadas y en la preparación de una lista de dichas firmas. Si el Registro no dispone de firmas consultoras que puedan brindar los servicios de consultoría requeridos para el estudio a financiar, así se le informará al prestatario. En tal caso, éste procederá a Publicar avisos en la prensa solicitando dichos servicios.

Preparará luego la lista de no menos de 3 y no más de 6, a quienes cursará invitación para que presenten propuestas de trabajo.

El procedimiento continuará de la misma forma que para el Concurso Público.

3- Selección de consultores individuales

Para la selección de consultores individuales se seguirá el procedimiento de un concurso privado.

Si en el Registro no se dispone de los consultores solicitados, el prestatario deberá solicitar dichos servicios a través de la prensa nacional; y, cuando la complejidad del estudio así lo requiera, en publicaciones extranjeras especializadas.

Para la solicitud de propuestas se podrá utilizar uno de los dos sistemas siguientes:

a) El tema de los sobres cerrados, antes descripto. Este sistema se aplicará cuando no se puedan especificar claramente las tareas que deberá efectuar el Consultor y se le solicitará entonces una propuesta técnica.

b) En aquellos estudios cuyas tareas puedan especificarse claramente a priori,la selección se realizará en base a la curricula de los expertos, sin necesidad de que éstos presenten propuesta técnica. Se iniciará luego la negociación contractual con el experto seleccionado en el primer lugar.